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DUDAS SOBRE LOS ERTE.

Desde Agrasar Abogados queremos tener a todos nuestros clientes informados de la situación laboral actual derivada de la crisis sanitaria en la que nos encontramos inmersos por la pandemia del COVID 19. Pues bien, pese a la variedad de normativa establecida por el Gobierno español a lo largo de estas semanas de confinamiento, sigue habiendo infinidad de dudas sobre la situación que estamos viviendo, continuando la incertidumbre por temas como ERTE, paro, despidos, vacaciones, profesiones esenciales, EPIS, etc…

En primer lugar, queremos hablar sobre los trabajadores afectados por ERTE. Es necesario saber que, en cuanto a la tramitación de los mismos, lo primero es tener paciencia. Se han presentado numerosas solicitudes y la gestión está siendo muy lenta. Se espera que queden tramitados a lo largo del mes de abril los presentados durante el mes de marzo, y que los afectados cobren la prestación en el mes de mayo, el día 10. Todo dependerá de que el expediente quede aceptado o no por la autoridad laboral. De ser rechazado, la empresa, deberá replantear la solicitud y presentarla de nuevo, esto alarga el plazo del cobro de la prestación.

Estos expedientes se están presentando tanto por causas de fuerza mayor por el COVID19 y, de la misma manera, por causas objetivas, es decir, causas organizativas, económicas o de producción. Por ambos motivos pueden ser aceptados. Solo varía la duración de los mismos. En el primer caso la duración será según se alargue en el tiempo el Estado de Alarma. En el segundo caso, puede ir más allá del Estado de Alarma, incluye 6 meses más terminado el confinamiento.

Por las últimas medidas tomadas por el Gobierno, se deben incluir a todos los trabajadores en los ERTE. Tanto indefinidos como fijos discontinuos y temporales.  En caso de que a un trabajador temporal se le termine la vigencia del contrato durante la duración del ERTE, no finalizará. El contrato queda prorrogado lo que haya durado la suspensión del contrato tras el final del Estado de Alarma.

Finalmente, terminado el Estado de Alarma ¿podrán efectuarse despidos o extinguirse contratos de trabajo? Esta pregunta puede ser la que más incertidumbre esté creando. En todo caso, la respuesta es afirmativa pero, habrá que tener la legislación laboral que en caso supuesto se aplique. De hecho, durante el Estado de Alarma pueden llevarse a cabo despido o extinciones de contrato, salvo que unos y otras obedezcan a las mismas causas que han amparado los ERTE derivados del COVID19. En todo caso, tanto los despidos como las extinciones, tendrán consideración de injustificados. En todo caso, estas situaciones que afecten a empresas que han aplicado un ERTE debe tenerse en cuenta la previsión del mantenimiento de empleo contemplada en la disposición adicional sexta del Real Decreto Ley 8/2020: “Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente Real Decreto estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad.”

Añadir, además, que tanto durante el estado de alarma como finalizado el mismo el Real Decreto Ley 9/2020 establece que las solicitudes presentadas por las empresas que contengan falsedad o incorrecciones en los datos facilitados dará lugar a las sanciones correspondientes. Igualmente, se contempla, que será sancionable la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas en relación al empleo que no resultan necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas. Además, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluirá, entre sus planes de actuación, la comprobación de las causas asociadas a las solicitudes de ERTE. Por lo que, desde luego, a efectos sancionadores, podrán revisarse las solicitudes de ERTE.

Otras posibles dudas:

  • Los trabajadores afectados por ERTE podrían hacer efectivos sus derechos consolidados en planes de pensiones.
  • Finalizado el estado de alarma, los trabajadores afectados por un ERTE podrán seguir disfrutando de un subsidio por incapacidad temporal.

En los próximos días iremos ampliando la información en relación a los temas restantes. Todos esos asuntos que están generando tanto dilema en cuanto a la situación laboral de nuestro país.

Autora: Teresa Carmona

AGRASAR ABOGADOS

La efectividad y la rigurosidad como premisas fundamentales

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