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El 29 de abril de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Entre otras medidas, se establece un procedimiento especial y sumario el su artículo 3, para los siguientes casos:

a) Las que versen sobre pretensiones relativas al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido y, en su caso, custodia compartida vigente, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y las demás autoridades sanitarias con el objeto de evitar la propagación del COVID-19.

Hay muchos padres y madres que, dada la situación excepcional provocada por el COVID-19, no han podido dar cumplimiento con los regímenes de visitas establecidos en sus convenios o sentencias, pues con el confinamiento no se hacía posible. Aunque por norma general las custodias compartidas se han venido respetando, no ha ocurrido lo mismo con los regímenes de visitas, lo que ha imposibilitado a progenitores disfrutar de la compañía de sus hijos, y viceversa. Además, el cumplimiento del régimen de custodia compartida en muchos casos tampoco ha podido ser posible, porque los padres residiesen en distintos municipios, provincias o islas.

Este procedimiento surge para poder restablecer el equilibro en el tiempo de disfrute de los hijos, habilitando un medio para que esta situación permita modificar por ejemplo los tiempos de vacaciones para que así el progenitor que no ha visto a sus hijos durante la duración del estado de alarma pueda disfrutar de su compañía.

b) Las que tengan por objeto solicitar la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, adoptadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 774 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuando la revisión tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.

Debido a la situación provocada por el COVID-19, muchos progenitores y ex cónyuges han visto mermados sus ingresos, por estar inclusos en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) o por no haberse podido incorporar a sus puestos de trabajo como fijos discontinuos, una situación que desgraciadamente se ha dado mucho en Comunidades Autónomas como las Islas Baleares, ya que el confinamiento se decretó antes de que se produjera el llamamiento a los fijos discontinuos.

A causa de esta merma en los ingresos, muchos obligados a abonar pensiones de alimentos o compensatorias, o a abonar parte del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, por ejemplo, a día de hoy no pueden hacer frente a estos pagos, por lo que se habilita este procedimiento para modificar estas obligaciones. Los equilibrios entre progenitores pueden haberse visto afectados no solamente por la merma de ingresos de uno de ellos, sino que, en la actualidad, es posible que el cónyuge que antes se encontrase en situación de inferioridad económica con respecto al otro, ahora las tornas hayan cambiado (porque uno conserve la totalidad de su salario al permitirle su puesto teletrabajar y el otro esté inmerso en un ERTE, por ejemplo).

Se habilita pues, este procedimiento para solicitar la variación de las cantidades a abonar por pensiones de alimentos, pensiones compensatorias y otras cargas económicas del matrimonio (como el pago del préstamo de la hipoteca que grava el domicilio familiar o las cuotas de la comunidad de propietarios, por ejemplo).

c) Las que pretendan el establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos, cuando dichas pretensiones tengan como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dicha prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.

Nos encontramos en el mismo supuesto que el anterior, pero referido a otras obligaciones de prestar alimentos (hijos a padres dependientes, entre hermanos, etc.).

Como decimos, en estos tres casos se habilitará un procedimiento especial y sumario en el que, desde la admisión de la demanda, se celebrará una vista en el plazo de diez días en el que el juez podrá dictar su sentencia incluso oralmente, pero que en todo caso será dictada en un plazo máximo de tres días desde la celebración de la vista.

En el enlace que se encuentra a continuación se puede consultar esta nueva normativa publicada en el BOE.

Si usted se encuentra en una situación económica que, día de hoy, le impide pagar la pensión de alimentos a sus hijos, o no ha podido disfrutar de su compañía durante el estado de alarma, desde Agrasar abogados, como expertos en Derecho de Familia, le asesoramos para cambiar su situación familiar. Pueden llamarnos al 644919128 o enviarnos un email a contacto@agrasarabogados.com

https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/29/pdfs/BOE-A-2020-4705.pdf

Autora: Carmen Agrasar

AGRASAR ABOGADOS

La efectividad y la rigurosidad como premisas fundamentales

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