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Desde Agrasar Abogados queremos daros las herramientas necesarias para afrontar la situación por la que está pasando nuestro país en estos momentos. Ofreciendo las recomendaciones necesarias para afrontar el cierre de los colegios que permita conciliar y continuar la vida empresarial.

Ya nos han comentado casos en los que la empresa pretende obligar a sus trabajadores a cogerse vacaciones para quedarse en casa y contener la expansión del coronavirus. Para que no vulneren tus derechos, contamos con cuatro recomendaciones principales:

El primer lugar, mantener una conversación con la empresa sobre la situación, posiblemente estas tienen un plan organizado para facilitar la conciliación.

De no ser así y, en caso de ser posible, podemos solicitar teletrabajo (TT).

En tercer lugar, podemos solicitar a la empresa la adaptación o flexibilización de la jornada para, así, organizar estos momento tan difíciles con la pareja o familiares.

Por último, siempre podemos acceder al artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores en su punto 3d y  solicitar un permiso retribuido. El cuidado de tu hijo/a, ante el cierre de los colegios por coronavirus, es un deber inexcusable  de carácter público y personal. Ahora bien, nos encontramos con una limitación, no se puede sobrepasar el 20% de la jornada para no encontrarnos en una situación de excelencia forzosa.

Estas son las situaciones a las que podemos recurrir, entendemos que contamos con normativa suficiente para llegar a un acuerdo entre empresa y trabajador/trabajadora y afrontar estos momentos tan delicados. En ningún caso se trata de situaciones excepcionales, son herramientas a las que debemos acogernos.

Finalmente, recordar que la empresa no debe obligarte a coger días de vacaciones para cuidar de tu hijo/a. Las vacaciones o las elige el trabajador o se cierran previo pacto con la empresa.

No deben ser los trabajadores los que carguen con todo lo acontecido; las empresas, ante comunicados especiales del Ministerio, deben contar con un plan de contingencia. Mantenerse informado en estos casos es de suma importancia.

Aprovechando, vamos a tratar otros temas importantes que se plantean sobre el virus:

Uno de ellos es el hecho de que se puede hacer en caso de que la empresa no tenga intención de acatar las prevenciones emitidas por el Ministerio. Aquí podemos hablar con la empresa, preguntar si hay algún plan establecido. Solicitar teletrabajo o, de igual manera, acudir a la solicitud del permiso retribuido. En todo caso hay que solicitar a la empresa y esperar respuesta con estimación. Nunca abandonar el puesto de trabajo de forma voluntaria por prevención. En casos extremos, podemos denunciar estas circunstancias ante Inspección Laboral.

Por último, informar desde Agrasar Abogados que en caso de contagio, Seguridad Social ya valora el aislamiento preventivo como incapacidad temporal (IT) derivada de enfermedad común. Por lo que, los afectados tendrán derecho a la prestación por incapacidad temporal, cumplidos los demás requisitos que se puedan exigir en cada caso y en los términos y condiciones establecidos por las normas del Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentre encuadrado el trabajador.

Autora: Teresa Carmona

AGRASAR ABOGADOS

La efectividad y la rigurosidad como premisas fundamentales

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