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Una de las razones más comúnmente esgrimidas por las compañías aseguradoras para rehusar indemnizar a una persona que ha sufrido lesiones en un accidente de tráfico, es la ausencia de nexo causal. Es decir, la compañía alega que las lesiones que la persona sufre no han sido causadas por el accidente de tráfico en cuestión.

Solemos encontrarnos con este tipo de alegaciones, sobre todo, en casos de colisión por alcance, cuando otro coche choca con nosotros por detrás. Las lesiones más habituales en este tipo de accidentes son las consistentes en esguince cervical, o latigazo cervical. Las compañías aseguradoras suelen escudarse para no indemnizar el esguince cervical sufrido en que el golpe no fue suficiente para causar dichas lesiones o que éstas no fueron tan graves como dice el lesionado.

Vista la problemática que este tipo de lesiones ofrecían, ahora la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, en su artículo 135, establece los criterios de causalidad genérica en este tipo de traumatismos en la columna vertebral. Estos criterios son:

  • El de exclusión: que no exista otra causa que provoque la lesión.
  • El cronológico: que los síntomas aparezcan en las 72 horas posteriores al accidente.
  • El topográfico: que las lesiones guarden relación con la mecánica del accidente.
  • El de intensidad. Este es el criterio que genera todavía más controversia y sobre el que queremos hacer hincapié.

Las compañías utilizan todo tipo de argumentaciones para rehusar indemnizar a la víctima del accidente con base a la ausencia del criterio de intensidad. Una de las formas de hacerlo es a través de un informe biomecánico. Dicho informe explica, a través de la física, cómo un golpe de baja intensidad o a baja velocidad, o de dos vehículos que van a la misma velocidad, por ejemplo, no provoca la aceleración suficiente como para causar esa tipología de lesiones. Ese informe, como nosotros defendemos, no tiene en cuenta la disposición de la persona, ni su edad, ni posición en el vehículo, etc., por lo que no se puede tener como una verdad universal.

En Agrasar Abogados hemos defendido a una clienta que resultó lesionada en un accidente de tráfico, llegando a estar ingresada en el hospital por esguince cervical y lumbalgia provocada por un accidente de tráfico en el cual la aseguradora se negaba a indemnizar por no cumplirse el criterio de intensidad. Utilizaron un informe biomecánico para negar la intensidad del accidente.

En primera instancia estimaron íntegramente nuestra demanda, obligando a la aseguradora a indemnizar a nuestra clienta con 16.641,24 €, más intereses y costas. La compañía lo recurrió, y ahora la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares en sentencia nº 507/2019 de 20 de diciembre de 2019 nos vuelve a dar la razón, confirmando la sentencia de primera instancia.

Si has tenido un accidente de tráfico y la aseguradora te deniega la indemnización basándose en un informe biomecánico, puedes reclamar igualmente en sede judicial.

sentencia-biomecanico

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La efectividad y la rigurosidad como premisas fundamentales

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