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La sentencia del Tribunal Supremo 149/2020 de 4 de marzo de 2020 ha venido a consolidar la doctrina relativa a la nulidad por usura de las tarjetas revolving.

Una tarjeta revolving es aquella por la cual se va pagando mes a mes una cuota constante. En dicha cuota se incluye amortización de capital (la deuda propiamente dicha), intereses y normalmente comisiones o seguros. El problema es que los intereses aplicados suelen ser muy elevados, superando con creces el 20%, por lo que, al pagar tantos intereses, apenas se amortiza deuda. Nos podemos encontrar con casos en los que, de una cuota mensual de 60 euros, se pague solamente un par de euros de capital, o incluso que solamente se paguen intereses. Da la impresión de que nunca se va a pagar la deuda a este ritmo, y efectivamente es así. Los afectados se encuentran en un bucle en el que nunca terminan de pagar la deuda.

Esto se debe a los intereses elevadísimos que se aplican. Esos intereses que han sido calificados precisamente de usura, por primera vez en el año 2015 por parte de nuestro Tribunal Supremo, aplicando la Ley de Represión de la Usura, que data de 1908, nada menos. Considerar un contrato de préstamo o crédito como usurario por los intereses que se aplican, conlleva la nulidad del contrato.

Al declararse nulo el contrato el deudor solamente está obligado a devolver el capital prestado, sin intereses. Nos hemos encontrado casos como estos, en los que, después de llevar muchos años pagando intereses, ya se había pagado con creces la cantidad prestada, y sin embargo, se seguía reclamando deuda. En estos casos es la entidad titular de la tarjeta la que tiene que devolver el sobrante al consumidor.

En el año 2015 el Tribunal Supremo ya declaró la nulidad de un préstamo revolving por ser usurario. Muchas Audiencias Provinciales españolas aplicaban esta misma doctrina a las tarjetas de crédito.

Últimamente las entidades defendían que las tarjetas de crédito no deberían incluirse en estos supuestos y que no suponían usura. Wizink, conocida entidad que comercializa tarjetas de crédito, interpuso recurso ante el Tribunal Supremo para que éste sentenciase si las tarjetas de crédito suponían o no usura.

El resultado ha sido a favor de los consumidores: los contratos de tarjeta revolving son nulos porque aplican un interés usurario.

En Agrasar abogados hemos llevado multitud de pleitos contra distintas entidades que comercializan préstamos y créditos constitutivos de usura (Cofidis, Wizink, Cetelem, Bankinter Card, Citibank…). ¿Tiene una tarjeta que nunca termina de pagar? Acabe con su deuda a la vez que le devuelven todo lo pagado de más. Llámenos al 644919128 o envíenos un correo a contacto@agrasarabogados.com y estudiaremos su caso sin compromiso.

Puede consultar una de nuestras últimas sentencias ganadoras aquí, resolviendo a favor de nuestra clienta un recurso interpuesto por Wizink ante la Audiencia Provincial de Baleares. Wizink le tuvo que devolver 2.330,99 €, pagar las costas procesales y, desde luego, eliminar su deuda.

AGRASAR ABOGADOS

La efectividad y la rigurosidad como premisas fundamentales

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