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El 3 de marzo de 2020 era una fecha marcada en el calendario por muchos afectados por el IRPH, ya que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se iba a pronunciar acerca de una serie de cuestiones planteadas por un Juzgado de Barcelona, para determinar si el índice IRPH es nulo o no por abusivo.

Pero ¿qué es el IRPH? ¿Puedo ser un afectado y no saberlo? Con este artículo vamos a tratar de arrojar un poco de luz sobre esta cuestión.

El IRPH es un índice que se utiliza en los préstamos hipotecarios. La mayoría de las hipotecas en España están referenciadas al Euribor, pero hay otras muchas que utilizan este índice, el IRPH. Se calcula con la media de interés de los préstamos hipotecarios que conceden los bancos y se publicaba por el Banco de España. ¿Qué diferencia hay con el Euribor, entonces? En lo que se ha traducido para los hipotecados en uno y otro caso: mientras que el Euribor ha ido bajando hasta el punto de estar en negativo, abaratando las cuotas de los préstamos de los consumidores, el IRPH apenas ha bajado, suponiendo un sobrecoste para los consumidores, que pagan muchos más intereses que aquellos que tienen su hipoteca referenciada al Euribor.

Los consumidores muchas veces ni siquiera sabían que su hipoteca estaba referenciada al IRPH. Simplemente veían que, mientras las hipotecas de otras personas se abarataban, las suyas no. El Tribunal Supremo en sentencia de fecha 14 de diciembre de 2017 señaló, entre otros motivos, que no se podía declarar la nulidad del índice IRPH por abusivo porque constituía un elemento esencial del contrato, y además era un índice publicado por el Banco de España.

Ante esta situación, un Juzgado de Barcelona planteó al TJUE si era posible hacer un estudio de esa abusividad aunque fuese un elemento esencial del contrato. Y así se ha pronunciado el TJUE: el juez nacional puede entrar a analizar si la cláusula que establece el IRPH es abusiva o no.

¿Y cuándo se considera que es abusiva? Sigue el mismo esquema que con las cláusulas suelo: si el Banco informó debidamente de las consecuencias que tendría la inclusión de este índice. No es suficiente con que la cláusula esté redactada de un modo comprensible, sino que, además, el consumidor, con la información proporcionada, debía entender qué consecuencias tenía firmar la hipoteca referenciada al IRPH. Entre otras cosas, le tendrían que haber explicado la diferencia entre el IRPH y el Euribor, y que si el Euribor bajaba o subía a su préstamo no se le aplicaría esas bajadas o subidas, ya que se le aplicaría otro índice.

En los procedimientos que versan sobre la transparencia de las cláusulas y su posible abusividad por falta de transparencia, es el Banco quien tiene que demostrar que se otorgó toda esta información al consumidor. Y si no existe o no se puede probar dicha información, el juez puede decretar la abusividad de la cláusula, condenando al Banco a devolver todo lo pagado de más.

El pronunciamiento del TJUE es una gran noticia para los consumidores, pues permite al juez nacional valorar si es abusiva o no dicha cláusula, cosa que negó nuestro Tribunal Supremo en 2017.

En Agrasar abogados revisamos gratuitamente su hipoteca por si se le aplica el IRPH u otro tipo de cláusulas que ya se han declarado abusivas con anterioridad (cláusula suelo, gastos, posiciones deudoras, intereses de demora…). Consúltenos sin compromiso pidiendo cita previa en el 644919128 o enviándonos su escritura de préstamo hipotecario a contacto@agrasarabogados.com

Aquí se puede descargar el pronunciamiento del TJUE sobre el IRPH.

AGRASAR ABOGADOS

La efectividad y la rigurosidad como premisas fundamentales

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