Abogados incumplimiento evaluación de solvencia en Mallorca
Agrasar Abogados. Incumplimiento evaluación de solvencia en Mallorca. Si se encuentra ante esta situación ante un crédito hipotecario, contacte con nuestro despacho. Somos expertos.
¿En qué consiste la evaluación de la solvencia del deudor en un préstamo hipotecario?
La obligación de llevar a cabo una evaluación de la solvencia antes de conceder un crédito, es decir, la obligación de llevar a cabo la evaluación de las perspectivas de cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la deuda que se deriven del contrato de crédito, no debe estar basada únicamente en el valor del inmueble garantizado, sino en la capacidad crediticia del prestatario.
Agrasar Abogados. Incumplimiento evaluación de solvencia en Mallorca. Podemos asesorarle si necesita una firma experta en la acreditación exhaustiva y documentada de dicha evaluación previa a la firma del préstamo hipotecario.
La evaluación de la solvencia debe estar al margen de la morosidad puntal del prestatario, ya que se puede ser puntualmente moroso sin que ello prejuzgue la capacidad crediticia del deudor.
¿Qué ocurre cuando se ha concedido el crédito sin hacer la previa evaluación de solvencia? ¿Qué puede ocurrir si, tras realizar dicha evaluación, la entidad financiera asume los riesgos de impago mencionados en el análisis? Nuestros expertos abogados incumplimiento evaluación de solvencia en Mallorca le asesorarán cómo actuar y aclararán todas sus deudas.
El Tribual del Justicia de la Unión Europea y el Derecho Comunitario establecen una serie de consecuencias sobre la premisa de que “la obligación de evaluación de la solvencia tiene como cometido impedir dar crédito a quién “objetivamente” no va a poder devolverlo” y responsabilizar a los prestamistas y disuadirlos de conceder préstamos de manera irresponsable.
¿Qué implica no realizar la evaluación de solvencia o realizarla de forma objetivamente defectuosa? Nuestros expertos abogados incumplimiento evaluación de solvencia en Mallorca le asesorarán cómo actuar y aclararán todas sus deudas.
El TJUE hace descansar en la entidad prestamista tanto la obligación de realizar de forma correcta la evaluación de solvencia del prestatario, pero también las consecuencias de no hacerlo o de hacerlo defectuosamente, es decir, de conceder un préstamo a quien objetivamente no tiene capacidad económica de devolverlo.
Dada esta situación, el TJUE impone al prestamista la obligación de soportar las consecuencias jurídicas que de ello se deriven.
No realizar la evaluación de solvencia o hacerla de forma objetivamente defectuosa, concediendo crédito a quien objetivamente tiene muchas posibilidades de no poder hacer frente a devolverlo al tiempo de la formalización del contrato (y no por circunstancias sobrevenidas) permitirá la reducción e incluso la anulación o rescisión del crédito concedido.
Corresponde a cada estado miembro de la UE determinar la sanción que conlleva el incumplimiento por parte del prestamista de su obligación precontractual relativa a evaluar la solvencia del prestatario.
El ordenamiento jurídico español no establece la nulidad del contrato cuando se incumple el deber de evaluación de solvencia, como tampoco la exoneración al pago de los intereses remuneratorios pactados. Contáctenos y estudiaremos su caso en profundidad.
El ordenamiento jurídico español no establece la nulidad del contrato cuando se incumple el deber de evaluación de solvencia, como tampoco la exoneración al pago de los intereses remuneratorios pactados. Contáctenos y estudiaremos su caso en profundidad.
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